ENLACE A LA WEB DE SELAE

Captura de pantalla (2)En relación a la noticia aparecida hoy en estila para que los puntos de venta enlacen sus páginas web con la pasarela de SELAE, queremos recordaros parte de un escrito que ya presentamos y discutimos el pasado año con la Presidenta en una reunión en la que se comprometieron a revisar este asunto.

Evidentemente no han hecho nada al respecto y siguen manteniendo la indefensión absoluta para los puntos de venta que opten por este sistema, en el que, por ejemplo, se conseguiría que SELAE se quedase con todos los datos de nuestros clientes a coste cero, entre otras muchas cosas.

«»SEGUNDO.- El formulario de adhesión publicado el día 19 de junio en el portal estila es un documento simplemente inaceptable. Es increíble que los servicios jurídicos de SELAE desconozcan que uno de los elementos fundamentales del contrato –como son las
contraprestaciones económicas- no puede quedar al arbitrio de una de las partes, sino que habrán de respetar lo pactado o, en todo caso, iniciar una nueva negociación que permita un acuerdo entre las partes.

II. La retribución a percibir por las ventas que se realicen a través del enlace en la página web será aquella que SELAE determine en cada momento.

XII. SELAE podrá, en cualquier momento, (i) requerir la cancelación de cualquier enlace o vínculo a sus páginas web cuando puedan causar en opinión de SELAE un perjuicio a sus intereses o imagen; o, a elección de SELAE, (ii) exigir la adopción de medidas para evitar que ello ocurra.

Una empresa como SELAE no puede dejar de desconocer que estos puntos son ilegales y nulos de pleno derecho. Lo que nos lleva a reflexionar sobre los oscuros motivos por los que se han incluido en el texto: la pretensión de que la única página web que marque un monopolio en los Juegos del Estado, sea la de SELAE»».

Es por ello que recomendamos una vez más a todas las administraciones de lotería que no accedan a esta plataforma de enlace, mientras no se varíen las condiciones de una manera aceptable y consensuada.

Les recordamos, señores de SELAE, que no se puede proceder a la modificación de las condiciones contractuales sin un acuerdo previo de las partes y que ese acuerdo no ha tenido lugar.