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El Tribunal Constitucional se pronuncia finalmente sobre el conflicto de competencia planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación al Real Decreto 716/2005, de 20 de junio, por el que se restablece el funcionamiento de las apuestas hípicas externas de ámbito nacional y se autoriza para su explotación a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
La sentencia publicada esta misma mañana en el Boletín Oficial, desestima el recurso planteado por la Administración Autonómica al considerar que no se vulneran sus competencias exclusivas referidas a la regulación del juego, ya que, aunque es una materia sobre la que tienen derechos las CCAA, el pleno del Tribunal considera que al ser de ámbito estatal no vulnera esas competencias.
«El Abogado del Estado considera por el contrario, que las apuestas hípicas se insertan en el ámbito de las competencias estatales sobre apuestas mutuas deportivo-benéficas, expresamente excluidas de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma en materia de juego, y resultan, además, amparadas por el título competencial previsto en el art. 149.1.14 CE, en cuanto la soberanía financiera del Estado incluye la capacidad de gestionar juegos y apuestas de ámbito nacional, derivadas o complementarias del antiguo monopolio fiscal, que generen recursos ordinarios de su presupuesto y niega que el legítimo ejercicio de esa competencia condicione los mecanismos de coordinación o autonomía financiera».
En el texto se recuerda que a la Comunidad Autónoma sólo le compete en materia de juegos, apuestas y casinos aquellos que se desarrollen con carácter exclusivo en el territorio autonómico y por eso se descarta por completo la alegación ya que el mencionado Decreto especifica que son «apuestas hípicas externas de ámbito nacional» que se fomentan para la financiación de los hipódromos y el fomento de la industria de las carreras de caballos.
Asimismo se justifica que si LAE quiere incluir otros hipódromos al margen de La Zarzuela, sólo puede hacerlo con el consentimiento o, mejor dicho, previo acuerdo con la Administración respectiva en la que se encuentre el hipódromo.
Tampoco se admiten las cuestiones referidas a la hacienda general y en este sentido el Tribunal Constitucional recuerda que «la gestión del monopolio de la lotería nacional y con él la facultad para organizar loterías de ámbito nacional; y además, en cuanto suponen una derogación de la prohibición monopolística establecida a favor del Estado, el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones administrativas para la celebración de sorteos, rifas, apuestas y combinaciones aleatorias solamente cuando su ámbito se extiende a todo el territorio nacional», añadiendo que «como monopolio fiscal, pues, cuyo establecimiento constituye una manifestación del poder financiero del Estado, reservando el ejercicio exclusivo de un juego de suerte para producir unos ingresos públicos, corresponde a la Administración del Estado la gestión y explotación del juego de la Lotería en todo el territorio nacional».
Un reconocimiento más a los privilegios con los que cuenta SELAE para organizar y gestionar sus recursos como empresa pública que es y una aclaración que en estos tiempos con la Ley del Juego Online, también de carácter estatal, conviene recordar para saber en qué lugar está cada uno.