Muy Sres. nuestros:
Me dirijo a Vds. en nombre y representación en mi condición de presidente de la Asociación<<Plataforma Independiente de Administraciones de Lotería>>(PIDAL), con CIF núm. G85675916, en relación a las pólizas de seguro de caución y multirriesgo, concertadas con esa entidad aseguradora por los titulares de los administradores de lotería.
Se les traslada a través de la presente la honda preocupación de nuestros asociados y, en general, de todos los administradores de lotería, por la actual crisis derivada del estado de alarma decretado por el Estado de la Nación, que está causando un claro y evidente perjuicio económico por el cierre gubernativo y cese de toda actividad que implica una absoluta falta de ingresos, lo que entre otras consecuencias, ha llevado a los gestores de loterías, como autónomos y empresarios, a solicitar expedientes de regulación de empleo y otras medidas de ayuda de las legalmente previstas. Tales circunstancias sobrevenidas que no existían cuando se firmaron los respectivos contratos de seguro, imprevisibles e inimputables a los administradores, hacen que la realización de la obligación de pago de la correspondiente prima pactada devenga exorbitante y extraordinariamente onerosa, pues se ha producido una desproporción manifiesta, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes que ha supuesto el quiebro del equilibrio de prestaciones.
Lo anterior implica la aplicación de la cláusula regla rebus sic estantibus (estando así las cosas) que como excepción al pacta suntservanda (lo pactado obliga), permite a una de las partes en el contrato liberarse de su obligación o al menos mitigarla o adecuarla proporcionalmente a las circunstancias.
Ante estos requisitos para la calificación de los presentes hechos sucedidos por la situación creada por el Coronavirus y el estado de alarma decretado por el Gobierno de España, es evidente que nos encontramos ante una situación de fuerza mayor que permite y autoriza para aquellos negocios que tras el Decreto Ley 7/2020 vienen obligados, como en nuestro caso, a cesar en los mismos con la consiguiente privación de la autorización administrativa y expresa prohibición de desarrollar la actividad empresarial, proceder a solicitar, como así hacemos a través de la presente, la exención en el pago de la prima del seguro de caución formalizado en favor de la Sociedad Estatal (SELAE SA) en relación a los sorteos semanales que no se están celebrando y que da lugar a que no se practique liquidación alguna, en la cantidad proporcional al tiempo que duren y hayan durado las restricciones, así como a posponer el pago del recibo de las primas por los seguros de caución y multirriesgo que cubren las eventualidades derivadas del Sorteo de Navidad 2019 para una fecha no inferior a los tres meses desde que se declare por el Gobierno levantado el estado de alarma.
En la consideración de que son justas y fundadas nuestras pretensiones, venimos en consecuencia a solicitar de esa aseguradora la adopción y emisión del correspondiente acuerdo en los términos interesados, otorgándole la oportuna publicidad y/o notificación a los obligados al pago de las primas.